Protocolo para la armonización y coordinación entre las jurisdicciones estatal e indígena-afromexicana.
POR PLURAL
El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tiene, entre otras implicaciones, la garantía del ejercicio de la autonomía para dotarse de sus propios sistemas de organización político-social, elegir a sus gobiernos locales y resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus propios sistemas normativos. Esto es, el reconocimiento y salvaguarda para el ejercicio de la Jurisdicción Indígena. Derecho reconocido en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en la reforma realizada en 1998; así como en la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, promulgada el mismo año.
Oaxaca es la entidad con mayor diversidad cultural de México: coexisten en su territorio 16 pueblos indígenas; 69.8 por ciento de la población estatal se autoadscribe como perteneciente a uno de esos pueblos; a lo que se suma 4.71 por ciento que se autoadscribe como perteneciente al pueblo negro/afromexicano; esto arroja un total de 74.51 por ciento de personas indígenas o afromexicanas (inegi, 2020). En la entidad se concentran 570 municipios, 23 por ciento del total nacional; de ellos, 417 se rigen electoralmente por “sistemas normativos indígenas”; más de 3 mil comunidades lo hacen de forma similar, además de refrendar que la base de la organización políticasocial de los pueblos indígenas y el afromexicano es la comunidad.
La propiedad colectiva del territorio es otra característica presente en Oaxaca. Tres cuartas partes del territorio de la entidad son propiedad social, ejidal o comunal. Aunado a lo anterior, la fortaleza de los pueblos indígenas ha permitido que, a contracorriente del escenario nacional, desde la primera Constitución local de 1825 se reconociera su presencia en el entramado jurídico e institucional oaxaqueño. En esa carta fundamental se reconocía, con las mismas atribuciones a los Ayuntamientos y a las Repúblicas de Indios; en la Constitución de 1857 se establece como atribución de los ayuntamientos, la “administración de los bienes del común”. A lo largo de la historia de Oaxaca, en múltiples leyes se encuentran reconocidos distintos derechos de las comunidades indígenas.
Descargar protocolo: http://www.pluralciesas.org/wp-content/uploads/2021/10/PROTOCOLO_DIGITAL.pdf